Certificado IVA

El 1 de abril entra en vigor la nueva normativa del IVA para revendedores de tablets, teléfonos móviles y smartphones, consolas de videojuegos y ordenadores portátiles. Esta modificación de la normativa del IVA consiste en la aplicación de la inversión de sujeto pasivo por parte de los autónomos o empresas que adquieran estos aparatos para destinarlos a su venta (revendedores).

 

Tras la entrada en vigor de dicha modificación, las facturas de compra de los productos mencionados anteriormente se emitirán sin IVA. Será el revendedor quién declarará el impuesto por inversión.

Como revendedor de estos productos, para poder adaptarte a la nueva Ley debes acreditar tu condición, comunicando tu situación a la agencia Tributaria, a través de una declaración censal.

A través del siguiente enlace puedes acceder a la sección indicada para acreditar tu situación de revendedor, dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml


MUY IMPORTANTE:
Una vez realizado el trámite y comunicada tu condición de revendedor a la Agencia Tributaria, debes solicitar el certificado acreditativo. El cual, debes remitirnos para que desde Infocomputer podamos emitir tus facturas sin IVA.


Este es el enlace donde obtener el certificado:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G311.shtml

Adjuntamos la declaración expuesta en el Sitio Web de la Agencia Tributaria, en referencia a la modificación de la Ley del IVA:

“Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (art. 24 quater.5 y 24 quinquies RIVA, D. transitoria primera y D. final tercera RD 1073/2014) Con efectos desde el 1 de abril de 2015, se adaptan las comunicaciones para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a los nuevos supuestos que se incorporan en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley. Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en otras normas tributarias (BOE de 20 de diciembre)

En concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se exige a los destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes:


Comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año).


Acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la AEAT con una vigencia máxima de una año natural, una vez presentada la mencionada declaración censal.” 


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